Artículo 37º - La Comisión de Cuentas será compuesta de dos accionistas elegidos a mayoría de votos en Asamblea ordinaria, según se determina en el inciso 2º del artículo 27º.-
Artículo 38º - Las obligaciones de esta Comisión son examinar la contabilidad, sus comprobantes y balance general, pudiendo exigir las explicaciones necesarias y si encontrase irregularidades las comunicará al Directorio, sin prejuicio de informar por escrito a la Asamblea General.-