Artículo 24º - Son sus atribuciones:
- Ser depositario de los fondos de la Sociedad.
- Firmar Las cuentas a cobrar.
- Pagar las cuentas que lleven las firmas del Presidente y del Secretario.
- Poder retirar fondos con la firma del Presidente.
- Llevar la Contabilidad de la Sociedad.
- Presentar al Directorio un balance de cuentas cada trimestre.
- Presentar un balance general y cuentas de ganancias y perdidas.